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Documento BOE-B-2015-24008

MARBELLA

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2015, páginas 33379 a 33380 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-24008

TEXTO

Edicto.

Cedula de notificación.

En el procedimiento Procedimiento Ordinario número 411/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Marbella (antiguo mixto número 2) a instancia de Comunidad de Propietarios Las Abejeras contra José Luis Esteve Krauel, José Antonio Sacido Leis, Víctor Manuel García Prior, Rafael Martínez García y Marbella Siglo XXI, S.L., se ha dictado Sentencia y Auto de aclaración de la misma, que copiados en su encabezamiento y fallo, la primera, así como en su parte dispositiva, el segundo, son como sigue:

Vistos por mí, doña Alejandra Alonso Grañeda, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Marbella (Málaga), los presentes autos de juicio ordinario, registrados con el número arriba indicado, promovidos por el Señor Procurador don Juan Carlos Palma Díaz en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Las Abejeras defendida por el letrado don Pablo Beck De La Fuente frente a:

- Marbella Siglo XXI en situación de rebeldía procesal.

- Don José Luis Esteve Kramel y don Rafael Martínez García representados por la Sra. Procuradora doña Eulalia Durán Freire y defendido por el letrado don Francisco Javier Marzqez Melero

- Don José Antonio Sacido Leis y don Víctor Manuel García Prior representados por la Señora Procuradora doña María del Mar Álvarez Claro Morazo y defendidos por el letrado don José M. Solís Garrido.

Sobre vicios de la construcción, procede dictar la siguiente resolución:

Fallo

Desestimo la demanda interpuesta por el Señor Procurador don Juan Carlos Palma Díaz en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Las Abejeras frente a don José Luis Esteve Karuel, don Rafael Martínez García, don José Antonio Sacido Leis y don Víctor Manuel García Prior, absolviéndoles de los pedimentos contenidos en la demanda, con condena en costas al demandante.

Estimo la demanda ejercitada frente a Marbella Siglo XXI, S.L., en su condición de constructora y promotora, declarándole responsable de los daños y desperfectos aparecidos en las zonas comunes de la actora y en las viviendas descritas con los números 129, 201, 313, 314, 423, 508, 509, 520, 604, 612, 613, 622, 722, 809, 810 y 818 del complejo con ocasión de la defectuosa ejecución de las obras de construcción de las mismas, detalladas las existentes en elementos comunes en el informe de perito designado judicialmente don Daniel Boveda Tejada y las existentes en las viviendas privativas números 129, 201, 313, 314, 423, 508, 509, 520, 604, 612, 613, 622, 722, 809, 810 y 818 detalladas en el informe del perito Don Enrique Mapelli Gómez (documento 7 de la demanda), condenándole a realizar las obras necesarias para reparar dichos defectos según describen los respectivos informes. Condenando a Marbella Siglo XXI, S.L. al pago de 848, 54 euros más intereses legales desde la demanda. Todo ello con condena en costas a la demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en legal forma advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberán interponer ante este Juzgado en el plazo de Veinte días desde el siguiente a su notificación.

(Siguen firmas y publicación).

Auto.

Doña María José García Sánchez.

En Marbella, a dieciséis de junio de dos mil quince.

Parte dispositiva.

Se rectifica la Sentencia de fecha 9 de septiembre de 2013, en el sentido de que donde se dice: "Don Francisco Javier Marzqez Melero", debe decir "Don José Manuel Marqués Merelo".

Contra la presente resolución no cabe recurso.

(Siguen firmas).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde Marbella Siglo XXI, S.L., mediante su publicación en el BOE/BOJA, extiendo y firmo la presente.

Marbella, 19 de junio de 2015.- El Secretario Judicial.

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