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Documento BOE-B-2015-22755

ALCOBENDAS

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2015, páginas 31584 a 31584 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-22755

TEXTO

EDICTO

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia n.º 48

En Alcobendas a diecisiete de febrero de dos mil quince.

Doña María Cruz Mingo Belloso, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alcobendas, habiendo visto los presentes autos de juicio de divorcio seguidos ante este juzgado con el n.º 427/2012, a instancia de doña Blanca Azucena Barrionuevo Silva, representada por la procuradora doña Yolanda Pulgar Jimeno contra don Patricio Nolivos Díaz, en situación de rebeldía procesal y atendiendo a los siguientes,

F A L L O

Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Blanca Azucena Barrionuevo Silva, representada por la procuradora doña Yolanda Pulgar Jimeno contra don Patricio Nolivos Díaz, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al consulado de Ecuador así como al Registro Central del Ministerio de Justicia.

Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de CRISTÓBAL PATRICIO NOLIVOS DÍAZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Alcobendaas, 8 de junio de 2015.- La Secretaria Judicial.

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