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Documento BOE-B-2015-22754

CÁDIZ

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2015, páginas 31582 a 31583 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
AUDIENCIAS PROVINCIALES
Referencia:
BOE-B-2015-22754

TEXTO

Edicto.

Don Lorenzo Rosa Beneroso, Secretario de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz,

Hago saber: Que en el Rollo de Apelación que se dirá ha recaído Sentencia, con fecha 30 de junio de 2015, cuyo Encabezamiento y Fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 305/2015.

Presidente Ilmo. Sr. don Carlos Ercilla Labarta, Magistrados Ilmos. Sres don Ángel Sanabria Parejo, doña Rosa M.ª Fernández Núñez.

Juzgado de Primera Instancia número 2 El Puerto de Santa María.

Procedimiento Divorcio número 634/09.

Rollo de Apelación núm 300.

Año: 2015.

En la ciudad de Cádiz a día 30 de Junio del 2015.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio sobre Divorcio, en el que figura como parte apelante doña ANA MARÍA JIMÉNEZ PASTRANA, representada por la Procuradora Sra. M,ª Ángeles Asenjo González, asistida por el Letrado Sr. José Miguel Oviedo Mesa, y parte apelada don DAVERTON O'BRIEN REID, en rebeldía procesal; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don CARLOS ERCILLA LABARTA.

Fallamos:

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Ana María Jiménez Pastrana contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de El Puerto de Santa María en los autos de que este rollo trae causa, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, todo ello con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, procediendo contra dicha resolución, en su caso, los recursos de casación, solo si la resolución del recurso presenta interés casacional y extraordinario por infracción procesal si cabe la casación, los cuales deberán interponerse ante esta Sala dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de ésta, y con certificación de la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para la ejecución de lo resuelto.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte apelada don Daverton O'Brien Reid por resolución del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el B.O.E. y en el tablón de anuncios del Tribunal para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia.

Cádiz, 10 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

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