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Documento BOE-B-2015-21737

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2015, páginas 30150 a 30150 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-21737

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

Que en el procedimiento número 339/2015, referente al deudor CODAP PRODUCCION IBÉRICA, S.A., se ha dictado Auto con fecha 11/05/2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente

Parte dispositiva

1. Debo declarar y declaro el concurso voluntario de la entidad CODAP PRODUCCION IBERICA, S.A., representada por el Procurador D. Germán Apalategui Carasa y simultáneamente concluirlo por insuficiencia de masa.

2. Publíquese la declaración del concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al Procurador del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándole a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.

3. Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y al Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia.

4. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

5. Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución, copia de los inventarios y de las listas de acreedores, y del escrito de subsanación, por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de insolvencia punible.

Bilbao (Bizkaia), 11 de mayo de 2015.- El Secretario judicial.

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