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Documento BOE-B-2015-21736

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 9 de julio de 2015, páginas 30149 a 30149 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-21736

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 566/13, por auto de 15 de mayo de 2015 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor SERVICIOS INFORMÁTICOS Y CONSULTING, S.A., con CIF-A48216642 y domicilio social en Ribera de Axpe, n.º 11, bloque D2-Dpto. 202, Erandio (Bizkaia), por inexistencia de bienes con los que poder satisfacer el pago de los créditos.

2.º Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.º Se declara que el deudor SERVICIOS INFORMÁTICOS Y CONSULTING, S.A. queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia, a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro, que se entregará al Procurador de la mercantil concursada para su diligenciamiento.

4.º Anúnciese la resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado. Dicha publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

5.º Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

6.º Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

7.º Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.

Bilbao, 15 de mayo de 2015.- El Secretario judicial.

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