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Documento BOE-B-2015-21093

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2015, páginas 29286 a 29286 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-21093

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao,

Anuncia:

Primero.-Que en el procedimiento concursal número 436/2013, en el que figura como concursado Cerrajería Somera, S.L. se ha dictado el 29/05/2015 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por Cerrajería Somera, S.L. y aceptado en la Junta de acreedores, celebrada el día 10/03/2015.

Segundo.-La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión a los mismos en la LC.

El convenio está de manifiesto en la Oficina del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.

Tercero.-Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia que debe interponerse mediante escrito presentado en este Juzgado de lo Mercantil en el plazo de veinte días computándose desde la última publicación de este edicto, que ha de publicarse en el Boletín Oficial del Estado, Registro Público Concursal.

La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Dado en Bilbao a veintinueve de mayo de dos mil quince. La Secretario judicial.

Ampliando Edicto

Por haberlo así acordado en el procedimiento arriba expresado y como ampliación al mandamiento librado con fecha 29 de mayo de 2015, dirijo a V.S. el presente participándole que por Auto de fecha 04/06/2015 se ha rectificado el Fundamento de Derecho Tercero y el fallo de la sentencia dictada en fecha 29/05/2015, en el sentido que se deja sin efecto el Fundamento de Derecho Tercero y el punto 6 del Fallo de la misma, y por el que se excluye la apertura de la sección sexta de calificación.

Bilbao, 10 de junio de 2015.- El/La Secretario/a judicial.

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