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Documento BOE-B-2015-21092

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 2 de julio de 2015, páginas 29285 a 29285 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-21092

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Primero. Que en el procedimiento número 90/11, por auto de fecha 3 de junio de 2015 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor LUJUMA 2000, S.L., con CIF B-95085031 y con domicilio en Polígono Landabaso, Pabellón 8, Parcela 4 de Bermeo (Bizkaia), por inexistencia de bienes con los que poder satisfacer el pago de los créditos.

Segundo. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Tercero. Se declara que el deudor Lujuma 2000, S.L. queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia, a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro, que se entregará al procurador de la mercantil concursada para su diligenciamiento.

Cuarto. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. Dicha publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

Quinto. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Sexto. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC

Séptimo. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Bilbao, 3 de junio de 2015.- El Secretario Judicial.

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