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Documento BOE-B-2015-15509

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2015, páginas 21507 a 21508 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-15509

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.- Que en Concurso Voluntario Abreviado núm. 308/14-M, sobre declaración de concurso de la entidad Santiago Futsal con número de registro C-04013 en el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de Galicia, domiciliada en Santiago de Compostela, Multiusos Fontes do Sar Rúa Diego Bernal, s/n., CP 15702, NIF G15728975, se ha dictado sentencia con fecha 14 de abril de 2015, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

III.- Fallo

Dispongo: la aprobación de la propuesta de convenio presentada por la entidad declarada en concurso "Santiago Futsal", en el presente procedimiento de concurso voluntario abreviado número 308/2014-M, aceptado por la mayoría legalmente suficiente en la junta de acreedores celebrada efecto en fecha de doce de marzo de dos mil quince.

No ha lugar a formular pronunciamiento especial sobre costas procesales derivadas del dictado de la presente resolución.

En consecuencia, cesan desde la fecha de esta Sentencia todos los efectos de declaración de concurso, que quedan sustituidos por los que el propio convenio establece. En todo caso, subsistirá hasta la conclusión del procedimiento el deber de colaboración e información que establece con carácter general el artículo 42 de la Ley Concursa, además del deber de información semestral del artículo 138 LC.

En el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, la administración concursal rendirá cuentas de su actuación ante este Juzgado. No obstante el cese de la administración concursal, ésta conservará plena legitimación para continuar los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de la Sentencia y Autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes.

Publíquense edictos que extracten la Sentencia en el Boletín Oficial del Estado y solicítese su inserción gratuita conforme a lo previsto en el artículo 132 de la Ley Concursal.

Líbrense los mandamientos y despachos pertinentes a los Registros donde figura inscrita la declaración del concurso de la sociedad deudora.

Luego sea firme la presente resolución, fórmese la sección sexta del concurso, que encabezará con testimonio de esta resolución y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración concursal. Con la notificación de esta resolución a las partes personadas, y su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, se iniciará el plazo de diez días a que se refiere el artículo 168 LC para cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante par ala calificación del concurso como culpable.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, a la sociedad declarada en concurso y a la partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Cuarta, en el plazo de los veinte días hábiles siguientes a su notificación, previa constitución del depósito legalmente exigido.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

A Coruña, 14 de abril de 2015.- La Secretaria Judicial.

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