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Documento BOE-B-2015-1027

ÚBEDA

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2015, páginas 1440 a 1441 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-1027

TEXTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 43/2013 seguido a instancia de SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE CONSTRUCCIONES BELTRÁN CAMPOS, S.L., frente a RODRÍGUEZ Y GILA, S.L., y CONSTRUCCIONES BELTRÁN CAMPOS, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia n.° 35/2014.

En Úbeda, a 11 de marzo de 2014.

Por D. Miguel Ortega Delgado, Magistrado-Juez del Juzgado de la Instancia e Instrucción n.° 1 de los de Úbeda, han sido vistos los autos del Juicio Ordinario n.° 43/13, promovido por la Sindicatura de la Quiebra de Construcciones Beltrán Campos, S.L., representada por el Procurador Sr. Martínez López y defendida por el Letrado Sr. Toledano Uceda contra Rodríguez y Gila, S.L., y Construcciones Beltrán Campos, S.L., declarados en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Sindicatura de la Quiebra de Construcciones Beltrán Campos, S.L., contra Construcciones Beltrán Campos, S.L., y Rodríguez y Gila, S.L., debo declarar y declaro la nulidad de la cesión de crédito de Construcciones Beltrán Campos, S.L., a Rodríguez y Gila, S.L., en cuanto a la transmisión de los derechos de cobro de 80.593,45 € (13.409.621 de las antiguas pesetas) correspondientes al importe de la certificación de obra del Ayuntamiento de Puente Génave (Jaén), de fecha 28 de diciembre de 2001, mediante la escritura n.° 103/2002, de fecha 16 de enero, autorizada por el Notario de Ubeda (Jaén), D. Francisco J. Vera Tobar.

Asimismo y de imposibilitarse el rescate jurídico de la titularidad de los derechos de cobro mencionados, debo condenar y condeno con carácter subsidiario a Rodríguez y Gila, S.L., a la reintegración de la masa activa de la quiebra de Construcciones Beltrán Campos, S.L., en la cantidad que haya recibido del importe de la certificación de obra de referencia (la certificación de obra del Ayuntamiento de Puente Génave (Jaén) de fecha 28 de diciembre de 2001), más los intereses legales desde la fecha de cobranza hasta que sea totalmente restituida.

Todo ello con imposición a Construcciones Beltrán Campos, S.L., y a Rodríguez y Gila, S.L., de las costas de este proceso.

Contra esta Sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 20 días siguientes al de su notificación, para cuya admisión deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, de conformidad en lo establecido en el apartado 3.° de la Disposición Adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, RODRÍGUEZ Y GILA, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo al ámparo del art. 497 de la LEC.

Úbeda, 16 de julio de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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