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Documento BOE-B-2015-1026

TERUEL

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2015, páginas 1437 a 1439 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-1026

TEXTO

Doña Laura Hernández Marzo, Secretaria Judicial, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 (Mercantil) de Teruel, por el presente anuncio:

Que en el Sección I declaración Concurso 0000262/2013, seguido en este órgano judicial, instando por la Procuradora Sra. Pilar Cortel Vicente en nombre y representación de Carpintería Rueda, Sociedad Limitada, con CIF B-44009348, con domicilio en Polígono Industrial "Las Horcas", parcela 17, Alcañiz (Teruel), en el cual se ha dictado auto de fecha quince de octubre dos mil catorce, del siguiente tenor literal:

"Auto n.º 79/2014.

Juez/Magistrado-Juez, Sr./a: Juan José Cortes Hidalgo.

En Teruel, a quince de octubre de dos mil catorce.

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha ocho de Julio de dos mil catorce, por la administración concursal se presentó informe ante este Juzgado poniendo en conocimiento la situación de insuficiencia de la masa activa del concursado para afrontar el pago de los créditos contra la masa.

Segundo.-Puesto de manifiesto tal informe en la Oficina Judicial a las partes personadas por el plazo preceptivo de quince días, por las mismas no se ha formulado oposición.

Tercero.-Con el informe también se adjuntaba la rendición de cuentas la cual se dio traslado a las partes por el mismo plazo y tampoco se ha formulado oposición.

Cuarto.-Consta igualmente no estar en tramitación la sección de calificación ni se hallan pendientes demandas de reintegración de la masa activa o de exigencia de responsabilidad de terceros.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Establece el artículo 176 de la Ley Concursal que "1. Procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones en los siguientes casos (...) 3º En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa".

Habiéndose presentado informe por la administración concursal comunicando ser la masa activa insuficiente para el pago de los créditos contra la masa, no se ha formulado oposición por las partes personadas en el plazo de quince días.

Ante ello, y verificado que no es previsible el ejercicio de acciones de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable, y, de igual modo, no estando garantizadas las cantidades por el tercero de manera suficiente, debe procederse a acordar en virtud del precepto citado así como del art. 176.bis de la Ley Concursal, la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa, y el archivo definitivo de las actuaciones.

Segundo.-En virtud de lo establecido en los artículos 38.4, 176.2 y 181.3 de la LC, no habiéndose formulado oposición a las cuentas presentadas, procede su aprobación en este momento, ello en virtud de lo establecido en el artículo 186.3 de la LC que cuando la ley no fije un plazo para dictar una resolución judicial, deberá dictarse sin dilación, lo que sucede en el presente caso, que no es aconsejable el dilatar la aprobación de las cuentas presentadas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

Acuerdo

1. Declarar la conclusión del concurso, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

2. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

3. Disponer el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

4. Aprobar la rendición de cuentas de su actuación presentada por el administrador separado y cesado en el presente concurso.

5. Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución, con devolución de toda la documentación original aportada.

6. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

Modo de Impugnación: Recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente 4275000052026213 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida en el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/La Juez/Magistrado.-La Secretaria Judicial".

Teruel, 17 de octubre de 2014.- La Secretaria Judicial.

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