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Documento BOE-B-2014-8690

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2014, páginas 11180 a 11180 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-8690

TEXTO

Edicto Dando Publicidad a la Declaración de Concurso

Francisco Velasco García-Plata Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

. Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes nº 111 Edificio C, 12.ª planta.

Numero de Asunto.- Concurso voluntario 845/2013 4

Tipo de Concurso.- Voluntario

Entidad Instante del Concurso y NIF.- Investigación Desarrollo y Control SCQ, S.L., NIF: B-65.472.730

Fecha del Auto de Declaración.- 14 de enero de 2014.

Administrador Concursal.- D. Rafael Abati García -Manso, domiciliada en Calle Aribau n.º 168-170, 1.º 1.ª -08036- Barcelona, como abogado, con correo eléctronico acreedores@resolve.es

Forma de Personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Régimen de las Facultades de la Concursada

Llamamiento a los Acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la asdministración cocursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de Un Mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 14 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.

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