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Documento BOE-B-2014-8689

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2014, páginas 11179 a 11179 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-8689

TEXTO

EDICTO

Don/Doña José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona, hace saber:

Que en los autos con N.I.G. 08019 - 47 - 1 - 2013 - 8002136 y n.º 776/2013A se ha declarado el concurso voluntario de fecha 17 de febrero de 2014 Maidins Video SL con C.I.F. n.º B63556278 y domicilio en c/ Casas, 8. CP 08480-L'Ametlla del Vallès, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D./D.ª Jausas Legal y Tributario, SL, actuando en representación de la misma la Sra. Inmaculada Sallent Roig, con domicilio en Pg. de Gràcia, 103, 7.ª planta, 08008 de Barcelona y correo electrónico maidinsvideo@jausaslegal.com.

Conforme a los dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio sito en Pg.de Gràcia, 103, 7.ª Planta, 08008 de Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el "BOE" y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tiene derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defiendan ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asisitir a Juntas.

Barcelona, 24 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

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