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Documento BOE-B-2014-5725

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2014, páginas 7382 a 7383 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-5725

TEXTO

Edicto.

Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia).

Procedimiento Concursal necesario: Concurso Abrev. 114/2011

Demandante: Salva Industrial, S.A.

Abogado: Tuduri Esnal Francisco

Procurador: Iciar Loubet Luzarraga

Concursado: Panaderia Ogikiñe Anaiak, S.L.

Sobre: concurso necesario

En el referido procedimiento concursal necesario se ha dictado con fecha 28-1-2014 auto de conclusión cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva

Primero. Se declara concluso el procedimiento concursal número 114/11 referente al deudor Panaderia Ogikiñe Anaiak, S.L., por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

Segundo. Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Tercero. Se declara que el deudor queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia cuyo efecto se expedirán mandamientos correspondientes.

Cuarto. Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros de la Propiedad en los que se inscribió dicha declaración concretamente, en los Registros de la Propiedad, número 4 y número 11 de los de Bilbao.

Quinto. Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

Sexto. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Séptimo. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

Octavo. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Bilbao, 28 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.

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