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Documento BOE-B-2014-4551

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2014, páginas 5824 a 5824 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-4551

TEXTO

Doña Catalina María Pieras Sureda, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

Que en el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución de 5 abril de 2013 del que se ha extractado el contenido del tenor literal siguiente:

Que debo acordar y acuerdo abrir la fase de liquidación en el presente procedimiento de quiebra Refrescos Mallorquines, S.A., en liquidacion, Begudes Fresques, S.L., en liquidación, y Miret Piel de Cristal, S.L., en liquidación, siguiendo la actual regulación de la Ley Concursal y con los efectos sobre los quebrados y los créditos concursales previstos en el artículo 145 y 146 de la Ley 22/ 2003.

Se mantiene la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado con los efectos establecidos en el título III de la Ley Concursal. Se acuerda reponer a la administración concursal, y dado que la fase de liquidación se regula conforme a la ley concursal, se nombra Administrador concursal a don Otto Cameselles Montis.

Asimismo, hago constar:

Que el CIF de las entidades mercantiles Refrescos Mallorquines, S.A., en liquidación, es el A-07108285; de Begudes Fresques, S.L., en liquidación, es el B-07606007 y de Miret Piel de Cristal, S.L., en liquidación, es el B-07502891.

Que se ha nombrado Administrador concursal, como consta en la segunda de las resoluciones transcritas, a don Otto Cameselle Montís, Letrado, con domicilio profesional en la calle San Jaime, 7, bajos, Palma, código postal 07012 y dirección de correo electrónico en Info@montisabogados.com.

Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

Y al haberlo acordado así en los autos se extiende el presente para que sirva de notificación.

Palma, 14 de enero de 2014.- La Secretaria.

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