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Documento BOE-B-2014-4550

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2014, páginas 5823 a 5823 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-4550

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia número 89 de Madrid,

Procedimiento: Juicio Verbal 1380/2012.

Edicto

En el presente procedimiento seguido a instancia de "Ge Capital Largo Plazo. S.L." frente a "36 Letras, S.L." se ha dictado sentencia de fecha 18 de enero de 2013, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia en la ciudad de Madrid, a 18 de enero del año 2013.

Por el Magistrado titular de este Juzgado don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos de juicio verbal de referencia, seguidos a instancia de Ge Capital Largo Plazo, S.L. (con representación de don Manuel Martínez de Lejarza Ureña y dirección letrada de don Antonio Ibáñez Gómez-Olmedo); frente a 36 Letras S.L. (en situación de rebeldía procesal).

Esta sentencia que es dictada en nombre de S.M. El Rey se estructura en los siguiente

En consideración a los razonamientos expuestos procede dictar el siguiente

Fallo: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio verbal interpuesta por Ge Capital Largo Plazo, S.L. (con representación de don Manuel Martínez de Lejarza); frente a 36 Letras, S.L. (en situación procesal de rebeldía), y en su virtud, sin imposición de las costas a ninguna de las partes, condeno a la demandada al pago a la actora de la suma de mil quinientos sesenta y ocho euros con veinticinco céntimos (1568,25 euros), con los intereses generados por esta cifra desde la interpelación judicial.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al Libro de Sentencias del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (art. 150.1 LEC) "bajo la dirección del Secretario" (art. 152.1), en tiempo (art. 151) y legal forma (art. 152).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad: Previene el artículo 455.1 LEC, en la redacción conferida por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal, que "las sentencias dictadas en toda clase de juicios, los autos definitivos y aquellos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros", umbral que no ha sido excedido en el presente procedimiento.

Y encontrándose dicho demandado, "36 Letras, S.L.", en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, 20 de enero de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.

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