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Documento BOE-B-2014-4511

Anuncio de subasta en venta extrajudicial ante el Notario don Eduardo Hernández Compta.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2014, páginas 5772 a 5772 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2014-4511

TEXTO

Don Eduardo Hernández Compta, Notario del Ilustre Colegio de Cataluña con residencia en Vilanova i la Geltrú,

Hago saber: Que en mi Notaría sita en Vilanova i la Geltrú (Barcelona), Avenida de Francesc Maciá, número 1 bis, 1.º, se tramita venta extrajudicial, conforme al articulo 129 de la Ley Hipotecaria de la siguiente finca hipotecada:

Urbana.-Elemento número ocho.-Vivienda del cuarto piso, primera puerta o de la parte Norte de la casa número treinta y dos de la calle Cuarteles de esta villa, con una superficie útil de sesenta y ocho metros cuadrados.

Coeficiente 8,30%.

Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Vilanova i la Geltrú, al tomo 1716, libro 912, folio 50, finca número 14.619.

Referencia Catastral: 3452107CF9635S0008FM.

Procediendo a la subasta de la finca, se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi Notaria. La subasta se celebrará el día 18 de marzo de 2014, a las 12 horas 30 minutos, siendo el tipo base el de doscientos setenta y cuatro mil quinientos sesenta y tres euros (274.563 euros).

La documentación y certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario podrán consultarse en la Notaria de lunes a viernes de 10 a 14 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaria una cantidad equivalente al 30% (treinta por ciento) del tipo base de la subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior, podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.

Vilanova i la Geltrú, 30 de enero de 2014.- El Notario, Eduardo Hernández Compta.

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