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Documento BOE-B-2014-39248

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 8 de noviembre de 2014, páginas 53218 a 53218 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-39248

TEXTO

Edicto

Doña CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en fecha 27 de octubre de 2014 se ha dictado auto de conclusión del concurso que se tramita en este juzgado con el n.º 1048/09 frente a la mercantil Real Estate Mundo Casa, S.L., con CIF/NIF número B-53392767, con domicilio en avenida Bilbao (Torre Coblanca, n.º 1 ), 1 Benidorm, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Real Estate Mundo Casa, S.L.

2. El deudor Real Estate Mundo Casa, S.L., queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Real Estate Mundo Casa, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se acuerda la extinción de Real Estate Mundo Casa, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador mercantil de la provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 31 de julio de 2014.

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

Alicante, 28 de octubre de 2014.- La Secretaria Judicial.

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