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Documento BOE-B-2014-39247

ESTEPONA

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 8 de noviembre de 2014, páginas 53217 a 53217 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2014-39247

TEXTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 657/2009, seguido a instancia de doña María Desiré Velasco Escobar frente a Edificadora Europolis, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia n.º 53/2014 en Estepona, a trece de mayo de dos mil catorce. Doña María del Carmen Gutiérrez Henares, Juez del Juzgado de Primera Instacia e Instrucción n.º 3 de Estepona (Málaga) y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 657/2009 seguidos ante el Juzgado, entre partes, de una como demandante doña María Desiré Velasco Escobar, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Patricia Salazar Alonso y asistida por la Letrada doña Ainhoa Carrrasco Castillo, y de otra como demandado Edificadora Europolis, S.A., en situación de rebeldía procesal, sobre resolución de contrato por incumplimiento contractual y reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Patricia Salazar Alonso, en nombre y representación de doña María Desiré Velasco Escobar, contra la entidad Edificadora Europolis, S.A., en situación de rebeldía procesal, declarando la resolución del contrato de compraventa firmado entre las partes en fecha 24 de mayo 2005, condenando a la demandada a restituir a la demandante las cantidades abonadas hasta la fecha en virtud de dicho contrato ascendientes a 91.906,74 euros, así como a abonar a la demandante los intereses de tales cantidades de conformidad con la Ley 57/68 devengados hasta la fecha de presentación de la demanda y que ascienden a la cuantía de 18.428,15 euros, más los que se devenguen desde la presentación de la demanda y al pago de las costas del procedimiento.

Y encontrándose dicho demandado, Edificadora Europolis, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Estepona, 31 de julio de 2014.- El Secretario judicial.

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