Doña Maria Aranzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 707/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Servicios a Contenedores Conteb, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto: Concurso Voluntario 707/2014 Sección C1.
NIG del procedimiento: 08019 - 47 - 1 - 2014 - 8005599.
Entidad concursada: Servicios a Contenedores Conteb, S.L., con C.I.F. n.º B62032032.
Tipo de concurso: voluntario.
Fecha del auto de declaración: 4 de septiembre de 2014.
Administradores concursales: D. Ander Bereciartu Montesinos, con domicilio profesional en C. Hurtado 25 08022 Barcelona, núm de teléfono 934053606 - 677473847, núm. de fax 933224400, con dirección electrónica aberciartu@icab.es.
Facultades del concursado: intervenidas.
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC: Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medias electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 16 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.
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