Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber:
Que en dicho juzgado se tramita el proceso concursal 714/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Vildis, Sociedad Limitada. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.-Concurso voluntario 713/2014, sección C2.
Nig del procedimiento.-08019 47 1 2014 8005795.
Entidad concursada.- Vildis, Sociedad Limitada, con CIF número: B-58699596.
Tipo de concurso.-Voluntario.
Fecha de auto de declaración.-4 de septiembre de 2014.
Administrador concursal.-Ángels Roqueta Rodríguez, con domicilio social en avenida diagonal, 422 bis, principal, 08037 Barcelona, teléfono número 933 01 30 33, fax número 933 01 30 33 y correo electrónico: info@compasconcursal.com
Facultades del concursado.-Intervenida.
Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedroes y comunicación de créditos conforme al artículo 85 LC.-Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 9 de septiembre de 2014.- Secretaria Judicial.
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