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Documento BOE-B-2014-29591

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 13 de agosto de 2014, páginas 39815 a 39815 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-29591

TEXTO

Edicto

D./Dña. Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente Hago Saber que en fecha 29 de julio de 2014 se ha dictado auto de conclusión del concurso que se tramita en este Juzgado con el nº 91/10 frente a la mercantil Construcciones y Promociones Repreca, S.L., con C.I.F. número B03704806, con domicilio en Alicante Avda. Cataluña nº 16 Edificio Baobab 8ª Planta, 03540, inscrita al tomo 1273, folio 15, hoja A-5197, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Construcciones y Promociones Repreca, S.L.

2.- El deudor Construcciones y Promociones Repreca, S.L., queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Construcciones y Promociones Repreca, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4.- Se acuerda la extinción de Construcciones y Promociones Repreca, S.L., con C.I.F. número B03704806, con domicilio en Alicante, Avda. Cataluña nº 16 Edificio Baobab 8ª Planta, 03540, inscrita al tomo 1273, folio 15, hoja A-5197, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 7/04/2014.

6.- Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada, en lo términos del fundamento jurídico segundo, en concreto en el expediente de reclamación de IVA 2013, y requiérase la devolución de la credencial.

Alicante, 31 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.

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