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Documento BOE-B-2014-29385

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 12 de agosto de 2014, páginas 39539 a 39539 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-29385

TEXTO

Edicto

Don/doña Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona

Hace saber:

Que en los autos con N.I.G.08019 - 47 - 1 - 2014 - 8001203 y n° 229/2014H se ha declarado el concurso necesario de fecha 17/6/14 de Montana Peruchi S.A. con C.I.F. n° A08048688 y domicilio en C/ Joaquim Vayreda 10-12. Badalona, en el que se ha decretado suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Forum Civitas 3000 SLP quien ha designado a persona física a D./D.ª Ricardo Aviles Carceller, con domicilio en C/ Mallorca, 270, 4-3. Barcelona. 08037 y correo electrónico rac333@gmail.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ Mallorca, 270, 4-3. Barcelona. 08037, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantos comunicados resulten necesarios o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito,

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

En Barcelona a, 30 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.

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