Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 771/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Flat Business Spain, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 771/2013 sección C2
NIG del procedimiento.- 5829/2013
Entidad concursada.- Flat Business Spain, S.L., con CIF n.º B63916969.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del Auto de Declaración.- 27.12.2013.
Administrador/es concursal/es.- David Andrés Valencia, con domicilio en C/ Balmes, 156, 3.º, 2.ª, 08008 Barcelona, teléfono núm. 933688346, fax núm. 934510420 y correo electrónico md@mdjuridico.es.
Facultades del Concursado.- Intervenido
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concusal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de UN MES a contar desde la útlima de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 8 de enero de 2014.- Secretaria Judicial.
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