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Documento BOE-B-2014-26902

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 26 de julio de 2014, páginas 36102 a 36102 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-26902

TEXTO

Secretario Judicial D. José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona

Hace saber:

Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 67/2014 se ha declarado, mediante auto de fecha 26/02/2014, el concurso voluntario de Tuberías y Accesorios de P.V.C. Momar, S.L. con N.I.F. b-65856292 y domicilio en Av. Diagonal 401 1º en el que se ha decretado la intervención de las facultades de la administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado la sociedad profesional Conditio Creditorum Concursal S.L.P. en la persona de D. Edgar Lopez Rivas por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en Av. Diagonal 401 1º de Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal tyapvcmomar@conditiocreditroum.com en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el B.O.E. del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás dato de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicará, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Srevicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 18 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.

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