Doña Agueda Reyes Almeida, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,
Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal n.º 41/2009, seguido a instancias de la Procuradora doña María Emma Crespo Ferrándiz, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES ENEGE, S.A., se ha dictado Sentencia el día 21 de abril de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Declaro el concurso de la mercantil CONSTRUCCIONES ENEGÉ, S.A. culpable por las causas previstas en los artículos 164.2.1.º, 164.2.2.º y 165.2.º (esta última respecto de don Mario José García Carretero), declarando como personas afectadas por la calificación a don Mario José García Carretero y don Miguel Navas Moro declarando la inhabilitación de don Mario José García Carretero y don Miguel Navas Moro para administrar los bienes ajenos durante un período de 5 años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período, la pérdida de cualquier derecho que don Mario José García Carretero y don Miguel Navas Moro tuvieran como acreedores concursales o de la masa, y, en su caso, a devolver los bienes o derechos que hubieran recibido de la masa activa y a indemnizar los daños y perjuicios causados.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos de que dimana, publicándose la original en el Libro de sentencias y Autos definitivos de este Juzgado.
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto
Las Palmas de Gran Canaria, 25 de junio de 2014.- La Secretaria judicial.
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