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Documento BOE-B-2014-23163

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 28 de junio de 2014, páginas 31013 a 31013 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-23163

TEXTO

Edicto

Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio Concurso abreviado 57/2013.

Parte concursada: Taller de Pintura López Astillero, Sociedad Limitada.

En el juicio referenciado, se ha dictado auto que aprueba el plan de liquidación, cuyo texto literal es el siguiente:

1.- Se aprueba el plan de liquidación en los términos presentados por el Administrador Concursal de la entidad en concurso.

En lo no previsto en el Plan de liquidación se aplicarán las normas legales supletorias (artículo 149 Ley concursal).

2.- Recordar a la administración concursal la presentación de los informes del artículo 152 de la Ley concursal.

3.- En caso de suspenderse las operaciones de liquidación con motivo de las impugnaciones del inventario o de la lista de acreedores, se podrá requerir a los impugnantes para que presten una caución que garantice los posibles daños y perjuicios por la demora.

4.- Anunciar por edictos la aprobación del Plan de liquidación, que se fijará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal cuando se encuentre operativo, y Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23 y 144 de la Ley Concursal) preferentemente por vía telemática.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

Inscríbase en la hoja abierta a la entidad en el Registro Mercantil este Auto aprobando el Plan de liquidación (artículo 24.2 Ley concursal).

5.- Fórmese la sección sexta que se encabezará con testimonio de esta resolución, del auto de declaración del concurso y del informe del Administrador Concursal (artículo 167.1 Ley concursal).

Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución acordando la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

6.- Notificar la presente resolución al deudor y a los acreedores personados.

Bilbao, 1 de julio de 2013.- El/la Secretario Judicial.

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