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Documento BOE-B-2014-18715

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2014, páginas 24867 a 24867 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-18715

TEXTO

Edicto dando publicidad a la sentencia de aprobación ce convenio.

Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona, dicto, de conformidad con el art 21 y 23 de la ley concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad a la sentencia de aprobación del concurso dictado por este Juzgado:

Número de asunto.- Incidente concursal de oposición a aprobación del convenio art.129 LC 111/2014 C5.

Entidad concursada.- Comercial Escudo de Oro, S.A., con CIF núm. A-08187056.

Fecha de la sentencia.- 10 de abril de 2014.

Fallo:

"Desestimamos los motivos de oposición articulados por la representación en autos de Editorial Fisa Escudo de Oro, S.A., se debe aprobar el convenio de acreedores de la entidad mercantil Escudo de Oro, S.A., adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa. Se requiere a la administración concursal para que rindan cuentas al juez de su actuación en plazo de 15 días desde la notificación de la presente.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de ésta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo puede personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe ser publicada en la forma prevista en el art. 23 y 24 de la ley concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración ce concurso.

Se condena a la entidad mercantil Escudo de Oro, S.A., al pago de las costas del incidente de oposición a la aprobación del convenio.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la sala de lo civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncia, mando y firmo."

Barcelona, 10 de abril de 2014.- Secretaria Judicial.

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