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Documento BOE-B-2014-18714

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 27 de mayo de 2014, páginas 24866 a 24866 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-18714

TEXTO

Edicto

Don José María Valls Soriano, Secretario judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos, con NIG 08019 - 47 - 1 - 2014 - 8001598 y n.º 272/2014 B, se ha declarado el concurso voluntario principal de MAQUINARÍA ESPECIAL DEL ÁRIDO, S.L. (MAESA), con fecha 13 de marzo de 2014, con CIF n.º B64591910, y con domicilio en calle Masi Nova, 15, nau 11, 08800 - Vilanova i la Geltrú (Barcelona), en el que se ha decretado intervenidos de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es don Javier Martínez Cañuelo, con domicilio en calle Còrsega, 299, 3.º, 3.ª, 08008 - Barcelona (Barcelona), y correo electrónico maesa@audilegem.com

Conforme a lo dispuesto en el art. 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración Concursal en el domicilio sito en calle Còrsega, 299, 3.º, 3.ª, 08008 - Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el "BOE" y expresará el nombre, domicilio y demás datos de la identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y a personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 24 de marzo de 2014.- El Secretario judicial.

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