Está Vd. en

Documento BOE-B-2014-18254

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 23 de mayo de 2014, páginas 24272 a 24272 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-18254

TEXTO

Don Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.-Que en los autos seguidos en este órgano judicial de concurso voluntario con el nº 0000249 /2014-A y NIG nº 07040 47 1 2014/0000451 se ha dictado en fecha 8 de mayo del año 2014, auto de declaración de concurso voluntario de la deudora COCOBANE SL, con CIF B57748758 y con domicilio en C/ Industria, n.º 14, bajos, de Palma de Mallorca.

2º.-Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso en las que será sustituída por la administración concursa.

3º.-Se ha nombrado administrador concursal al economista don Javier Sánchez Serrano, con domicilio profesional en el Edificio Vipasima, sito en la calle Gremi Fusters, 33, CP 07009 de Palma de Mallorca y dirección de correo electrónico jsanchez@gestion-concursal.com, la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.

4º.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

5º.-Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 20 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid