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Documento BOE-B-2014-18253

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 23 de mayo de 2014, páginas 24271 a 24271 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-18253

TEXTO

Sr. Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado n.º 717/13-B (NIG 07040 47 1 2013 0001490) se ha dictado en fecha 3 de diciembre de 2013, Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Jose Angel Levas Laso, con domicilio en C/ San Honorat, núm. 8, en la urbanización de Sa Torre, LLuchmajor.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada.

3º.- Se ha nombrado Administrador Concursal al Letrado Sr. Josep Binimelis Vidal, con domicilio profesional en la calle Avda. Jaume III, n.º 20, 3.º A, de Palma, y dirección de correo electrónico aset@asetabogados.com, la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.

4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a partir del siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal)

Palma de Mallorca, 18 de marzo de 2014.- Secretario Judicial.

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