El Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Tarragona,
Por el presente, hace saber: Que en los autos de Concurso de la mercantil (CIF B43988435 ), seguidos en este Juzgado con el n.º 789/2012-3, se ha dictado en fecha Auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Debo declarar y declaro la conclusión del concurso de FINE ESTRUCTURES 2017, S.L., seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 789/12, a instancias de FINE ESTRUCTURES 2017, S.L., y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos.
Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes. Asimismo, se decreta el cese de la Administración concursal.
Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.
Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley concursal, expídase mandamiento al Registro Mercantil de Tarragona, para la cancelación de la anotación practicada en su dia, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del nombramiento de la Administración concursal, asi como la relativa a la apertura de la fase de liquidación. Igualmente, se proceda al cierre de la hoja de inscripción de la mercantil concursada. Líbrese para ello el correspondiente mandamiento que será entregado al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.
Y de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.5 de la Ley Concursal, en relación con el art. 8 del Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por que el que se regula el Registro Público Concursal, entréguese copia del auto de declaración al Procurador del solicitante del concurso, que deberá remitirlo de inmediato al Registro Público Concursal, a los efectos de publicidad de la presente resolución.
Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de Tarragona.
Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda, manda y firma D. César Suárez Vázquez, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil 1 Tarragona. Doy fe."
Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.
Tarragona, 12 de mayo de 2014.- El Secretario judicial.
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