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EDICTO
Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente.
Hago saber:
Que en fecha 12 de mayo de 2014 se ha dictado auto de conclusión del concurso que se tramita en este Juzgado con el n.º 75/10-R, frente a la empresa AGENTES COMERCIALES PEÑA LÓPEZ S.L. con C.I.F./N.I.F. número B54060629, con domicilio en calle Pilar, n.º 24, 3.º, derecha, Alicante, cuya parte dispostiva es la siguiente:
1. Se declara concluso el concurso de acreedores de AGENTES COMERCIALES PEÑA LÓPEZ S.L.
2. El deudor AGENTES COMERCIALES PEÑA LÓPEZ S.L.queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.
3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor AGENTES COMERCIALES PEÑA LÓPEZ S.L. que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.
4. Se acuerda la extinción de AGENTES COMERCIALES PEÑA LÓPEZ S.L. decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.
5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 31 de julio de 2013.
6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.
Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil.
Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.
Contra esta resolución no cabe recurso (art 177).
Alicante, 13 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.
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