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Documento BOE-B-2014-17759

Resolución del órgano de contratación de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana por la que se crea la mesa de contratación permanente y se designa a sus miembros.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 2014, páginas 23568 a 23569 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2014-17759

TEXTO

El artículo 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), establece que en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 177.1, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.

El apartado 3 del artículo 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, dispone que los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación.

En virtud de lo expuesto, resuelvo:

Primero.- Crear, con carácter permanente, la Mesa de Contratación de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, que actuará en los supuestos previstos en el artículo 320 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo.

Segundo.- Designar con carácter permanente a los siguientes miembros de la Mesa de Contratación de FGV y la competencia en los siguientes términos:

Presidente: El/la responsable de Contratación y Patrimonio, que podrá ser sustituido/a, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el/la titular de Contratación.

Vocal 1.- El/la responsable del Departamento de Administración, en calidad de Interventor delegado de FGV, que podrá ser sustituido, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el/la titular de Contabilidad General.

Vocal 2.- El/la Técnico de Ingeniería y Proyectos, que podrá ser sustituido, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por un representante de la Unidad que haya promovido el expediente de contratación, en función del objeto del contrato, con, al menos, la misma categoría.

Secretario: El responsable de contratación, que formará parte de la Mesa, con voz pero sin voto, que podrá ser sustituido, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el/la titular de Patrimonio.

Tercero.- A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

Cuarto.- La Mesa de Contratación permanente se reunirá en aquellos casos en los que la convoque su Presidente, en atención a los expedientes de contratación que haya de conocer y que, de acuerdo con esta Resolución, exijan su intervención.

Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros.

Quinto.- La Mesa de Contratación permanente se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por la presente Resolución, así como por las normas que pudieran dictarse para su funcionamiento interno, y en todo lo no previsto en estas disposiciones, se estará a lo establecido por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como por lo establecido en materia de órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 17 de marzo de 2014.- Isabel Bonig Trigueros, Presidenta del Consejo de Administración de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.

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