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Documento BOE-B-2014-16842

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2014, páginas 22276 a 22276 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-16842

TEXTO

D. Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario judicial del Juzgado Mercantil n.º 2 de Las Palmas,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 28/2012, seguido a instancia del Procurador D. Antonio Jaime Enríquez Sánchez, en nombre y representación de la entidad mercantil SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMIDORES COCELAN con CIF F-35025634 se ha dictado Auto de fecha 24 de abril de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Acuerdo la finalización del concurso de acreedores 28/2012, por la causa expresamente prevista en el artículo 176.1.4.º LC, a instancia de SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMIDORES. Puesta de manifiesto por el AC la existencia de mercaderías sin destino determinado, procédase por parte del mismo a su ofrecimiento al concursado para que retire las mismas del lugar del almacenaje por un plazo de 15 días y a su costa. En caso contrario, o pasado dicho plazo procédase por la misma a su achatarramiento o entrega a una entidad benéfica local debiendo acreditar ante el Juzgado el destino dado a la totalidad de la mercancia inventariada. De conformidad a lo previsto en artículo 178 de la LC cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso, acordando la extinción de la persona jurídica (SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMIDORES) y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda (REGISTRO PUBLICO DE COOPERATIVAS) a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no cabe interponer recurso alguno (art. 177.1 LEC).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 29 de abril de 2014.- Secretario judicial.

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