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Edicto-cédula de notificación
Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria,
Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal n.º 0000023/2012, seguido a instancias del Procurador don Carlos Sánchez Ramírez, en nombre y representación de la entidad Promociones y Construcciones Olshecar, S.L. con C.I.F.: B-35917772, se ha dictado auto aprobando Plan de Liquidación el día 22 de enero de 2014, en cuya parte dispositiva contiene entre otros aspectos:
Se aprueba el plan de liquidación de la concursada presentada por la administración concursal, con las adiciones contenidas en fundamento jurídico único de la presente resolución.
"Fundamentos de Derecho
Único.- Presentado el plan de liquidación de la AC, de conformidad a lo previsto en el artículo 148 LC, procede hacer valoración del mismo conforme a lo previsto en el artículo 148.2 LC, aprobando el mismo en su integridad dado que se opta por la realización de la unidad productiva conforme reglas de subasta que garantizan adecuadamente la transparencia del procedimiento, siendo el resto de enunciados del plan perfectamente aplicables al concordar con reglas de pagos legales y no haber realizado ningún acreedor objeción alguna al respecto.
Respecto de las alegaciones de la concursada acerca de la corrección del saldo de la partida correspondiente a cobro de clientes y deudores por el importe de 158.991,64 euros, claramente a la luz de la lectura de los diferentes escritos no se trata de un error de la AC en cuanto al cálculo o su incorporación a los textos definitivos sino que dicha cuestión excede de las alegaciones al plan de liquidación y fue la concursada a través del incidente de impugnación del texto definitivo la que debió suscitar dicha cuestión en tiempo y forma, no siendo posible arbitrar la vía de las alegaciones al plan de liquidación como mecanismo procesal para intentar o reintentar lograr una modificación de la masa activa/pasiva del concurso cuando debió utilizar el mecanismo de la impugnación del inventario que fue presentado en fecha de 16 de julio de 2012 (BOE 9 de agosto de 2012)."
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.
Las Palmas de Gran Canaria, 28 de abril de 2014.- Secretario Judicial.
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