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Documento BOE-B-2014-16399

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2014, páginas 21679 a 21679 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-16399

TEXTO

D. Andrés Prada Horche, Secretario judicial, de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo, anuncia:

Que en el Sección V de Convenio numero 144/12, referente al concursado "MEDINA METAL S.A", se ha dictado sentencia de fecha 1 de abril de 2014, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por la concursada MEDINA METAL, S.A. que fue aceptada por la Junta de acreedores celebrada el día 7 de marzo de 2014.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Concursal y en el diario El Comercio, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este juzgado de su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que podrá interponerse en el plazo de veinte días desde su notificación y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias.

Oviedo, 1 de abril de 2014.- El Secretario judicial.

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