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Documento BOE-B-2014-16398

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2014, páginas 21677 a 21678 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-16398

TEXTO

Edicto.

D. Andrés Prada Horche, Secretario judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo, anuncia:

Que en la Sección V de Convenio número 143/12, referente al concursado "Metazinco Aislant, S.A", se ha dictado sentencia de fecha 1 de abril de 2014, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por la concursada Metazinco Aislant, S.A., que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 7 de marzo de 2014.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien, respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes, a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Concursal y en el diario El Comercio, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este juzgado de su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de la administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que podrá interponerse en el plazo de veinte días desde su notificación y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias.

Oviedo, 1 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.

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