Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia:
Que en el procedimiento 627/09 seguido a instancias de DR Doomper Ayudas a la Construcción, S.L., se ha dictado en fecha 11 de abril de 2014, auto acordando:
1. Debo declarar y declaro la conclusión del concurso voluntario de DR Doomper Ayudas a la Construcción, S.L. con CIF B83241331 seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el número 627/09 y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la concursada ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.
2. Declaro el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la deudora concursada hasta ahora subsistentes.
3. Declaro el cese de la administración concursal, integrada por doña María Pilar Díaz Navarro.
4. Conforme a lo previsto en el artículo 178.2 Ley Concursal, en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
5. Conforme a lo previsto en el artículo 178.3 de la Ley Concursal, se acuerda la extinción del deudor DR Doomper Ayudas a la Construcción, S.L. así como el cierre de la hoja e inscripción en todos aquellos registros en los que conste. Librándose los mandamientos que corresponden al efecto.
Y para que sirva de publicidad en forma, se expide el presente.
Madrid, 11 de abril de 2014.- Secretaria Judicial.
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