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Documento BOE-B-2014-16392

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2014, páginas 21670 a 21671 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-16392

TEXTO

Juzgado Mercantil número 6 de Madrid

Procedimiento ordinario numero 927/2010

Cédula de Notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia numero 129/2014.

En Madrid, a 6 de marzo de 2014

Vistos y oídos por D. Teodoro Ladrón Roda, Magistrado-Juez de refuerzo en comisión de servicios en el Juzgado Mercantil número 6 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el numero 927/2010, a instancia de Ecolab Hispano Portuguesa, S.A., ostentando su representación e/l/a procurador/a D./Dª. Juan Torrecilla Jiménez y en su defensa técnica e/l/a/o/s Letrado/a/s D./D.ª Miguel Cervilla Domínguez y D.ª Eva Alcalde Roura, contra Sociedad Española de Confección Industrial, S.A., y D. Rafael Campeño Monjas, ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./D.ª Ángel Martín Gutiérrez y su defensa técnica e/l/a Letrado /a D.D.ª José María de Castro Llorente, contra Joaquín Guevara, S.L., ostentando su representación e/l/a Procurador/a D./D.ª María de la Paloma Ortiz-Cañavate Levenfeld y su defensa técnica e/l/a Letrado/a D./D.ª Miguel Fernández Aguirre y contra Serviseco XXI, S.L., esta última en situación de rebeldía procesal en las presentes actuaciones, sobre acción de responsabilidad individual del liquidador, D. Rafael Campeño Monjas y acción de reclamación de cantidad contra los que fueron socios de la Sociedad liquidada Arrendamiento e Higiene Textil, S.L. (Ahitex, S.L., en adelante), que son la Sociedad Española de Confección Industrial, S.A., la sociedad Joaquín Guevara, S.L., Serviseco XXI, S.L., y D. Rafael Campeño Monjas y resultando los siguientes:

Fallo: Estimar totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Ecolab Hispano Portuguesa, S.A., contra D. Rafael Campeño Monjas, la Sociedad Española de Confección Industrial, S.A., Joaquín Guevara y S.L. Serviseco XXI, S.L.

Condenar a D. Rafael Campeño Monjas:

a) En relación con su cargo de liquidador de la Sociedad Ahitex, al pago de la cantidad de diecinueve mil ochocientos nueve euros con noventa céntimos de euro (19.809,90 €) mas tres mil ciento treinta y siete euros con un céntimo de euro 3.137.01 €) de intereses, calculados según lo dispuesto en el hecho tercero. 2 de la demanda, es decir, desde el 14/05/2007 hasta el 10/09/2010.

b) Simultanea y subsidiariamente, al pago solidario con el resto de socios de la mercantil de la cantidad de 7.066,17 €, más intereses, calculados según lo dispuesto en el hecho tercero. 2 de la demanda, es decir, desde el 14/05/2007 hasta el 19/09/2010.

Condenar a las mercantiles Sociedad Española de Confección Industrial, S.A., Joaquín Guevara, S.L., y Servi-Seco XXI, S.L., como responsables solidarios de D. Rafael Campeño Monjas y en su condición de socias de Ahitex, al pago de la misma cantidad de diecinueve mil ochocientos nueve euros con noventa céntimos de euro (19.809,90 €), más tres mil ciento treinta y siete euros con un céntimo de euro (3.137,01 €) de intereses, calculados según lo dispuesto en el hecho tercero.2 de la demanda, es decir, desde el 14/05/2007 hasta el 10/9/2010.

Todas las cantidades determinadas en concepto de principal, devengaran el interés legal de dinero desde el 11/09/2010 hasta el completo pago del principal, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Todo ello con expresa condena en costas a las demandas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días para su ulterior resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. Al notificarse la resolución a las partes se indicara la necesidad de constitución de deposito para recurrir, así como la forma de efectuarlo.

Así por esta mi sentencia de la que se llevara testimonio a las actuaciones originales y se incluirá en el libro de sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la mercantil Seviseco XXI, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, 11 de marzo de 2014.- El/la Secretario.

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