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Documento BOE-B-2014-16086

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 8 de mayo de 2014, páginas 21262 a 21262 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-16086

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente

Hago saber, que en este Juzgado se tramitan los autos de concurso abreviado 827/2012-D sobre declaración de concurso de la mercantil SOL TERCER, S.L., con domicilio en Avenida Ausías, n.º 2 de Javea (Alicante), CIF número B53819520, se ha dictado auto de fecha 04/03/2014, que contienen, entre otros, el siguiente pronunciamiento:

1. Se declara la terminación de la fase común del concurso.

2. Se acuerda la apertura de la fase de convenio, procediéndose a formar la sección quinta del concurso.

3. Se convoca la Junta de Acreedores.

4. Consultada la agenda de señalamientos, se pone en mi conocimiento por la Secretaria Judicial, que la Junta de Acreedores se celebrara el próximo 12 de junio de 2014, a las 10:00 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado (Sala n.º 9, sita en la 1.ª planta), publicándose edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE, este último de forma urgente y gratuita, debiendo aportar poder suficiente para la asistencia y voto en la citada junta.

5. No habiendo sido presentada ninguna propuesta de convenio conforme lo previsto en el art. 113.1 de la LC, ni habiéndose solicitado la liquidación por el concursado, éste y los acreedores cuyo crédito superen conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio, desde la convocatoria de la junta hasta 40 días antes de la fecha señalada para su celebración, haciéndose constar que en caso de no presentarse dentro del plazo legal, propuesta de convenio, se dejará sin efecto la convocatoria a junta y se procederá a aperturar de oficio la fase de liquidación (arts. 114 y 143 LC).

6. Comuníquese esta resolución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servida de apelación más próxima a los efectos del art. 197.3 LC.

Y para que sirva de publicación en el BOE, expido en.

Alicante, 15 de abril de 2014.- La Secretaria Judicial.

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