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Documento BOE-B-2014-13603

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 2014, páginas 18002 a 18002 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2014-13603

TEXTO

Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2013 - 8007518 y n.º 11/2014A, se ha declarado el concurso voluntario de fecha 17 de febrero de 2014 de "Equipo Edición, S.L.", con CIF B59167999, y domicilio en Dr. Nubiola i Espinós, s/n, G, bajos, despacho 8, de Barcelona, 08028, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es D.ª Olga Forner Beltrán, con domicilio en Pl. Europa, 41-43, 08908 L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), y correo electrónico oforner@kpmg.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio sito en Pl. Europa, 41-43, 08908 L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 13 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.

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