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Documento BOE-B-2013-8533

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2013, páginas 11353 a 11354 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-8533

TEXTO

Edicto.

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1033/2010 seguido a instancia de Zenagro, Sociedad Limitada frente a Suministros Agrícolas Indalonijar, Sociedad Limitada, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es literalmente el siguiente:

Sentencia

En Almería, a siete de junio de dos mil once

Vistos por mí, Juan Antonio Lozano López, titular del Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Almería (antiguo Juzgado de Primera Instancia número siete de los de Almería), los anteriores autos de juicio ordinario, registrados con el número más arriba indicado, en los que fueron parte Zenagro, Sociedad Limitada, como actora, representada por la Procuradora doña Cristina Ramírez Prieto y asistida por el letrado don Francisco Bonilla Parrón y Suministros Agrícolas Indalonijar, Sociedad Limitada, como demandada, incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía, en reclamación de cantidad, intereses y costas por falta de pago de suministros de insecticidas entregados de conformidad, todo ello atendiendo a los siguientes

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda, presentada por doña Cristina Ramírez Prieto, en nombre y representación de Zenagro, Sociedad Limitada, contra Suministros Agrícolas Indalonijar, Sociedad Limitada.

1. Condeno a Suministros Agrícolas Indalonijar, Sociedad Limitada a pagar al actor la cantidad de doce mil quinientos treinta euros con veintiséis céntimos (12.530,26 euros)

2. Condeno a Suministros Agrícolas Indalonijar, Sociedad Limitada a pagar al actor los intereses legales de dicha cantidad en los términos de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

3. Con imposición de costas al demandado.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.

Firme que sea esta resolución, y ejecutado lo acordado, procédase al archivo definitivo de las actuaciones, previas la inscripciones correspondientes en los libros registro de este Juzgado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación y para resolución por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Almería.

Para interponer recurso de apelación habrá de constituirse un deposito de 50 euros en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Suministros Agrícolas Indalonijar, Sociedad Limitada en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Almería, 25 de enero de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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