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Documento BOE-B-2013-8532

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2013, páginas 11351 a 11352 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-8532

TEXTO

Cédula de notificación

En el procedimiento Concurso de Acreedores 35.06/2009 seguido en el Juzgado de lo Mercantil número uno de Almería (antiguo instancia número siete) a instancia de Materiales de Construcción Sánchez Arjona, Sociedad Limitada, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue

Sentencia

En Almería, a quince de enero de dos mil trece.

Vistos por mí, Juan Antonio Lozano López, titular del Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Almería, los anteriores autos de concurso en sede de calificación registrados con el número más arriba indicado, a instancias de la Administración Concursal en el procedimiento concursal 35/2009, representada por sus integrantes don Emilio Galera Flores, don José Antonio Archilla Archilla y don Enrique Benito Valero Aparicio, y el Ministerio Fiscal, Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima, como acreedora, representada por la Procuradora doña María Eloísa Alabarce Sánchez y asistida por letrado, Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima, como acreedora, representada por la Procuradora doña María Belén Sánchez Maldonado y asistida por letrado doña María José Mora Benavente, y Montes de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera (Unicaja),como acreedora representada por la Procuradora doña Antonia Nuria Abad Castillo y asistida por letrado don Joaquín María Almoguera Valencia, Materiales de Construcción Sánchez Arjona, Sociedad Limitada, como demandada concursada, representada por la Procuradora doña Cristina Ramírez Prieto y asistida por letrado don José Bernardo Muñoz, y don Ladislao Ángel Sánchez-Arjona Rodríguez, como persona afectada por la calificación, representada por la Procuradora doña Cristina Ramírez Prieto y asistida por letrado doña Guadalupe Martínez Rodríguez, en solicitud de declaración de concurso culpable, todo atendiendo a los siguientes.

Fallo

Que estimando la petición de calificación del presente concurso de acreedores, siendo concursada Materiales de Construcción Sánchez Arjona, Socieda Limitada, efectuada por la Administración Concursal del concurso 35/2009,

1. Califico como culpable el concurso de Materiales de Construcción Sánchez Arjona, Sociedad Limitada.

2. Es persona afectada por dicha declaración don Ladislao Ángel Sánchez Arjona Rodríguez.

3. Condeno al anterior a la inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por un plazo de cinco años, así como para, durante el mismo período, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo ni intervención directa administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales.

4. Declaro la pérdida de cualquier derecho que la persona afectada por la calificación tuviera como acreedor concursal o de la masa.

5. Condeno a la persona afectada a devolver a la masa la cantidad de trescientos mil euros.

6. Condeno a la persona afectada por la calificación a pagar a los acreedores concursales el importe que de sus créditos devengado s a partir del año 2008 inclusive, no perciban en la liquidación de la masa activa.

7. Se cesa al administrador de la persona jurídica concursada inhabilitado.

8. Con imposición de costas a los demandados afectos a la declaración de culpabilidad.

Dese publicidad a esta resolución de conformidad con el artículo 198 Ley Concursal y Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, en el portal en Internet https://www.publicidadconcursal.es. del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de bienes Muebles de España, así como en el Registro Civil donde conste inscrito don Ladislao Ángel Sánchez Arjona Rodríguez. Asimismo, se inscribirá en el Registro Mercantil, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y se incluirá una reseña en el portal www.ws150.juntadeandalucia.es/WebMercantil/InicioConcurso.do

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.

Firme que sea esta resolución, y ejecutado lo acordado, procédase al archivo definitivo de las actuaciones, previas las inscripciones correspondientes en los libros registro de este Juzgado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, para la Audiencia Provincial de Almería, dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso no sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica de Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma, extiendo y firmo la presente.

Almería, 8 de febrero de 2013.- El/la Secretario.

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