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Documento BOE-B-2013-6403

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2013, páginas 8395 a 8395 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-6403

TEXTO

Edicto

Secretario Judicial D. José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 620/2012 se ha declarado, mediante auto de fecha 14/12/2012, el concurso voluntario de Ciros Trade, S.L., con CIF -B-63-684708, con domicilio social en Barcelona, en la Ronda de San Pedro, n.º 13, 5.º 2.ª, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 37.099, folio 96, hoja B-298.326, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D.ª María José Moragas Monteserin lo que acredita exhibiendo el DNI núm. 10.083.976-V en su calidad de Administradora Única de la Sociedad Pich Abogados y Economistas, S.L.P., según fotocopia de escritura que aporta en este acto otorgada ante el lltre. Notario de Barcelona D. Miguel-Ángel Campo Güerri de fecha 30/11/2011 y no protocolo 3.709, en calidad de Abogada, con domicilio en Barcelona calle Fontanella, 21, 2.º 1.ª, 08010 Barcelona (dirección electrónica abogados@pich-asociados.com y número de teléfono 93-301.20.22), por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.

Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el servicio común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 11 de enero de 2013.- El Secretario judicial.

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