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Documento BOE-B-2013-6402

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2013, páginas 8394 a 8394 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-6402

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2012-2007024 y n.º 869/12H se ha declarado el concurso voluntario y principal de fecha 16 de enero de 2013, de Tecno Fusión, S.A., con CIF n.º A08952764, y domicilio en C. Torrassa, 108, 1.º 08930 Sant Adrià del Besós (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es AGG Advocats i Economistes, S.L.P., quien a su vez ha designado, como persona física que ejercerá las funciones a D. David Grasa Graell, con domicilio en Barcelona (08008), Rambla Catalunya, número 118, 4.º 1.ª, y correo electrónico concursal@agg.cat.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona (08008), Rambla Catalunya, número 118, 4.º 1.ª, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 5 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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