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Documento BOE-B-2013-29859

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2013, páginas 39896 a 39896 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-29859

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019 - 47 - 1 - 2013 - 8001007, y n.º 395/2013A, se ha declarado el concurso voluntario principal de "Books on the Move Actar, S.L.", fecha 8/7/2013, con CIF B63737696, y domicilio en c/ Roca i Batlle, n.º 2-4, bajos, 08023 Barcelona, en el que se ha decretado la Intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es la sociedad "Ernst & Young Abogados, S.L.", quien designa como persona física a don Jordi Gras Sagrera, con domicilio en avenida Sarrià, 102-106, 08017 Barcelona, y correo electrónico Jordi.GrasiSagrera@es.ey.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio sito en avenida Sarrià, nº 102-106, 08017 Barcelona, o remitirse por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, su cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 12 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

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