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Documento BOE-B-2013-29858

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2013, páginas 39895 a 39895 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-29858

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial, sección I declaración de concurso 0000159/2013 y se ha dictado en fecha 11/07/13 auto de declaración de concurso abreviado voluntario del deudor José Navia Rodríguez, S.A. (Jonarosa), con CIF número A06004246 y don Juan González Navia Sayago con DNI número 08764966-B, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Badajoz, 30 de Almendralejo.

2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio quedan intervenidas, estando integrada la administración concursal por: Don Álvaro Campo Peña con domicilio en calle Cervantes, 10, alto, Almendralejo,y correo electrónico alca@economistas.org

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante el administrador concursal en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado o por cualquier forma electrónica por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Badajoz, 16 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.

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