Doña Laura Asensio García, Notario del Ilustre Colegio de Aragón, con residencia en Mallén,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Mallén, en la calle Goya, 14, 2.º, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana: Casa sita en término municipal de Magallón, en la calle de Los Giles, número doce; de cincuenta y cuatro metros cuadrados de solar y ciento catorce metros cuadrados de superficie construida. Linda: derecha entrando, Julio Bona; izquierda, Miguel Lores; y fondo, Joaquín Celiméndiz Sanjuán.
Inscripción: Se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Borja, al tomo 1533, libro 147, folio 115, finca 6.182.
Referencia catastral de la finca: 8025208XM2382E0001RR.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar una única subasta en mi Notaría, el día once de Septiembre de dos mil trece, a las 11:00 horas, siendo el tipo de base de noventa y ocho mil doscientos setenta y siete euros con cincuenta céntimos de euro (98.277,50).
La subasta se sujetará a la normativa aplicable relativa a vivienda habitual del deudor, conforme al Reglamento Hipotecario, y al artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de Marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y en lo que no fuera incompatible por el Artículo 236 del Reglamento Hipotecario.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículo 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 10 a 14 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo indicado, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
La presente publicación sirve de notificación en forma al deudor-hipotecante para el caso de no ser hallado y no poder ser notificado por correo certificado con acuse de recibo, sirva el presente en especial para notificarles lo dispuesto en el RD-Ley 27/2012, de 15 de Noviembre y lo dispuesto en la STJE de 14 de Marzo de 2013.
Mallén, 5 de julio de 2013.- La Notario.
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