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Documento BOE-B-2013-2547

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2013, páginas 3302 a 3302 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-2547

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona

Hace saber:

Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2012-8006353 y n.º 831/2012G, se ha declarado concurso voluntario principal de fecha 3/01/13, de Dolores Fontalva Berdugo, con N.I.F. n.º 74806376A y domicilio en Rbla. Oliveras 3 Hospitalet de Llobregat (L´) (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Alfonso Olivé Gorgues, con domicilio en C/ Balmes, 237, entresol 2.ª, Barcelona, y correo electrónico en alfonso@oliveabogados.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ Balmes, 237, entresol 2.ª, Barcelona, o remitirse a dicho domicilio.

También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de Un Mes a contar desde el día siguiente de la publicación el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónico para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 7 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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