Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-2546

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2013, páginas 3301 a 3301 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-2546

TEXTO

Edicto

El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 y de lo Mercantil de Badajoz, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el Incidente de oposición a la calificación 1/12 dimanante del Concurso Abreviado número 1651/09 respecto al deudor Namigrán, S.L., por Sentencia de 19 de octubre de 2012 se ha calificado dicho concurso como culpable.

El fallo de la resolución dictada es del tenor literal siguiente:

Fallo

Acuerdo la calificación del presente concurso 1651/2009 de Namigrán, S.L., como culpable.

Las personas afectadas por la calificación son D. Valeriano Doménech García y D. Antonio López Lucena, que quedan inhabilitados por plazo de dos años para administrar bienes ajenos o representar o administrar a cualquier persona. Asimismo pierden todo derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa.

Las costas de este incidente serán satisfechas por Namigrán, S.L. y D. Valeriano Doménech García y D. Antonio López Lucena, a excepción de las relativas a D. Rafael Fernández de la Torre, que sarán satisfechas por Agropecuaria Fernanda, S.L., D. Antonio Marín Guerrero, D. Antonio Cabezas Rodríguez, D. José Ramón Durán Santervas, D. Guillermo León Espino, D.ª Carmen Martín Rodríguez, D. Antonio Torres León, D. Fernando Torres León, D. José Torres León.

Notifíquese a las partes. Publíquese la presente resolución de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Badajoz, que deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disp. Ad. 15ª LOPJ.

Hágase saber a las partes que para la interposición de dicho recurso es preceptiva la constitución de un depósito de 50 Euros, que deberá consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, con el n.º: 0346 0000 02 0001 12 debiendo acreditarse documentalmente dicha consignación al tiempo de la interposición del recurso, y no admitiéndose a trámite dicho recurso si el depósito no está constituido.

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Badajoz, 13 de diciembre de 2012.- La Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid